Nueva Ley de Copropiedad

El 13 de abril pasado entró en vigencia la Ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, derogando la Nº 19.537, que estuvo vigente por más de 20 años.

La nueva normativa regula materias de aplicación inmediata y otras que requieren la dictación de un reglamento para entrar en vigencia, regulando y ordenando la convivencia  de las personas que optan por la vida en comunidad.  “La Ley Nº 21.442 tiene especial relevancia para los Corredores de Propiedades que administran inmuebles, dado que otorga herramientas para que la Administración pueda exigir el pago de las obligaciones económicas que se adeudan,” asegura Daniela Lagos, Gerente Legal de Legal Broker.

Consultando sobre las disposiciones más relevantes que establece esta nueva Normativa, desde Legal Broker, empresa abocada a entregar servicios de orientación, capacitación y asesoría completa a los Corredores de Propiedades de todo el país, destacan las siguientes medidas:

  • Las comunidades que se encuentran acogidas a la Ley Nº 19.537, deben ajustar los Reglamentos de Copropiedad a las disposiciones de la nueva ley en el plazo de un año.
  • Se crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios a cargo del MINVU, que aplicará para todas las personas, naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administración. Este incorpora la rendición de cuentas obligatoria por parte de la administración saliente que cubre un vacío importante en cuanto al cambio de administración.
  • El Fondo común de reserva será más restringido, siendo utilizado para cubrir “gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos”, y las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado.
  • Modifica los quórums para constituir y tomar decisiones en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, incorporando un requisito mínimo de asistencia y considerando asistentes presenciales y otros digitales, es decir, en formato mixto.
  • La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través del Registro Nacional de Administradores de Condominios, tendrá la facultad de aplicar sanciones que van desde la revocación del permiso para ejercer la Administración de condominios, hasta multas de 10 UTM a quienes cometan infracciones.
  • El Reglamento de Copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de la respectiva unidad, sin embargo, se pueden establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los espacios comunes por parte de dichos animales.
  • Establece la facultad de la Administración para suspender  servicios de suministros y celebrar convenios de pago con propietarios morosos por tres o más cuotas impagas, ya sean continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
  • Introduce el concepto de  “Obligación Económica”, que corresponde a todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo Reglamento de copropiedad.

SOBRE NOSOTROS 

Porque entendemos lo altamente sensible que es gestionar propiedades, ya sea para un proyecto de vida o negocio propio, es que en Rovic buscamos brindar un servicio de corretaje profesional y confiable. Descubre nuestro método de gestión y deja tu propiedad en las mejores manos.

© 2021 Rovic. Todos los Derechos Reservados. Desarrollado por AUNCLIC